Históricamente El primer Congreso se estableció en Santiago, el 4 de julio de 1811, luego de que la Junta de Gobierno de 1810 dispusiera su convocatoria. Este Parlamento fue de carácter unicameral, integrado por 41 Diputados y cuya principal tarea fue redactar el “Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”.

Posteriormente en el año 1812 se establece, por primera vez en nuestro país, el Senado, en el año 1822 el Congreso Nacional adquiere su carácter bicameral, dado que junto al Senado se crea una Cámara de Diputados. Siguiendo esa tradición, en la actualidad, la Constitución Política establece un Congreso Bicameral. Cuya organización y atribuciones están reguladas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, Nº 18.918, además de varias otras leyes que se refieren al Congreso o a los parlamentarios. Sobre lo anterior cabe señalar que cada Cámara tiene su propio Reglamento y otras normas e instructivos que regulan su vida interna. Físicamente, la Sede del Congreso Nacional se localiza en la ciudad de Valparaíso, para dar una señal de descentralización, pues hasta antes de la Constitución actual, históricamente tuvo su sede en Santiago, en el edificio del ex Congreso Nacional.

Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución, son:

  • Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el presidente de la República antes de su ratificación, sirviéndose para ello de las normas constitucionales que regulan el proceso de formación de las leyes.
  • Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40 de la Constitución.
  • Elegir al presidente de la República, cuando exista vacancia en el cargo y faltaren menos de dos años para la próxima elección presidencial. El nuevo presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los Senadores y diputados en ejercicio. (artículo 29, inciso tercero de la Constitución Política).

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional está encargada de regular las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.