Las Personas en derecho

Repasaremos brevemente las personas que componen la estructura de nuestra sociedad civil, primeramente, tenemos las personas naturales, que son todos aquellos individuos de la especie humana, sin importar sexo, estirpe o condición y las personas jurídicas donde principalmente encontramos las siguientes;

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
  • Sociedad Anónima (S.A)
  • Sociedad por Acciones (S.p.A)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
  • Sociedad en comandita
  • Asociaciones comunitarias
  • Fundaciones: Conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin.
  • Corporaciones

Empresa individual de Responsabilidad Ltda. (EIRL), son aquellas que están formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial, y tributan en primera categoría. Es una personalidad jurídica con un patrimonio distinto al de su titular. No es necesario contar con un socio para iniciar una actividad mercantil ella tributa en Primera Categoría, su objeto es netamente comercial, posee la capacidad de lograr la separación de patrimonios, ante cualquier deuda o demanda de parte de acreedores, los bienes personales de quien la ha creado no se encuentran en riesgo. Ahora bien, una EIRL está formada por un representante legal y las personas que este estime necesarias para su buen funcionamiento. El objeto o giro comercial de una E.I.R.L. es único y restringido, el cual debe circunscribirse a una determinada actividad económica, indicando el ramo o rubro que desarrollará (Ejemplo: actividad comercial, industrial, agrícola o minera). Para su creación es necesario se declare el capital de la E.I.R.L. que es el aporte otorgado por el constituyente el que deberá quedar especificado de manera precisa en el estatuto.

Las Sociedades Anónimas (S.A.) son una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por sus accionistas, que sólo son responsables por sus respectivos aportes, y administrada por un Directorio. Las encontramos como abiertas o cerradas.

La S.A. Abierta recurre a financiamiento público participando en la Bolsa de Valores para su funcionamiento, mientras que la S.A. Cerrada no se maneja con dinero de extraños. Esta se financia inyectando capital de forma privada, aporte que proviene de sus propietarios o accionistas exclusivos.

La Sociedad por Acciones o SpA, es una empresa compuesta por una o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen. La gran ventaja de la sociedad por acciones es su flexibilidad en cuanto a estructura y a las amplias facultades que otorga a los accionistas, logrando que los accionistas realicen actuaciones orientadas a sus intereses sin que presenten muchas formalidades o alguna restricción legal.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica o empresa formada por un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad al monto aportado como capital. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas

Sociedad en comandita, es aquella que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, llamados comanditarios, y una o más personas se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre en particular, nombrados gestores.

Asociaciones comunitarias, son los Comités, Juntas de vecino, Federaciones y Confederaciones de Vecinos. Las cuales deben tener un mínimo de 200 vecinos en comunas de más de 100.000 habitantes. Para pertenecer a una organización territorial se debe tener al menos 18 años de edad y tener domicilio en la unidad vecinal respectiva.

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato. Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Corporaciones o asociaciones: Unión estable de una pluralidad de personas, que persigue fines ideales o no lucrativos. Fundaciones: Conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin.