El Testamento en Chile

El testamento en nuestro país  esta regulado en el  artículo 999. del CC. el cual nos muestra que;  es un documento más o menos solemne,  donde una persona dispone de todos sus bienes y su voluntad tenga efectos despues de sus días (despues de que deja de existir) pero se…

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La Herencia en Chile

 Este es un tema muy interesante, que es tratado a fondo por nuestro Código Civil, de  hecho el CC ocupa todo un libro para referirse a la sucesión por causa de muerte, pero acá vamos a simplificarlo lo máximo posible, en razón que son muchas las personas que nos consultan…

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Artículo 16° CC

Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país…

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Artículo 11° CC

Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento…

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Articulo 5° CC

Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten…

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Articulo 3° CC

Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.   Código Civil Chile

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