El testamento en nuestro país esta regulado en el artículo 999. del CC. el cual nos muestra que; es un documento más o menos solemne, donde una persona dispone de todos sus bienes y su voluntad tenga efectos despues de sus días (despues de que deja de existir) pero se…
La Herencia en Chile
Este es un tema muy interesante, que es tratado a fondo por nuestro Código Civil, de hecho el CC ocupa todo un libro para referirse a la sucesión por causa de muerte, pero acá vamos a simplificarlo lo máximo posible, en razón que son muchas las personas que nos consultan…
La prescripción como modo de adquirir en Chile. Requisitos
La prescripción, desde el punto de vista del derecho podemos argumentar su importancia porque ella aplica en modos de adquirir. cuando nuestro derecho civil nos instruye sobre que ; «Por prescripción adquisitiva es posible adquirir las cosas corporales y derechos reales» si bien es cierto hay excepciones . pero es…
Artículo 16° CC
Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país…
Artículo 14° CC
Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Código Civil Chile
Artículo 13° CC
Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición Código Civil Chile
Artículo 12° CC
Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Código Civil Chile
Artículo 11° CC
Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento…
Artículo 10° CC
Art. 10. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. Código Civil Chileno
Articulo 5° CC
Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten…
Articulo 4° CC
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código. Código Civil Chile
Articulo 3° CC
Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Código Civil Chile