La prescripción como modo de adquirir en Chile. Requisitos

La prescripción,  desde el punto de vista del derecho podemos argumentar su importancia porque ella aplica en modos de adquirir. cuando nuestro derecho civil nos instruye sobre que ; «Por prescripción adquisitiva es posible adquirir las cosas corporales y derechos reales» si bien es cierto  hay excepciones . pero es un claro modo de adquirir, también opera como una sanción a quien posee ciertos derechos y cuando este no los ha ejercido en los plazos que exige la Ley. va a operar en contra de los intereses de este acreedor o dueño, sancionándolo mediante la prescripción   de lo anterior entonces podemos separar la prescripción adquisitiva como un medio para adquirir el dominio de un bien, a lo largo del tiempo, sin que necesariamente se tenga título de propiedad  sobre este. Es decir sin ser el legitimo dueño. operando con la finalidad eliminar las situaciones de incertidumbre sobre la propiedad de los bienes y con ello facilitar su circulación. en palabras mas exactas y simples , es una forma de adquirir la propiedad en su carácter original, es decir, mediante la posesión continuada de una cosa por un periodo de tiempo ininterrumpido  el cual  ha establecido  la ley.

Buscando una explicación en la normativa

Nuestro código civil en adelante «CC» regula en su  Título XLII articulo  2492. diciendo que: «La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas», o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción». Así las cosas, se ve enmarcado claramente lo explicado  y nos quedaría entender los requisitos que exige la norma que son los siguientes:

  • Que el bien o la cosa sea susceptible de adquirirse por medio de la prescripción. ello se desprende que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciables ajenas,  el articulo 2498. aclara cuales serian estas cosas diciendo;. «Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.».

 

  • Que la persona que quiere adquirirla sea poseedora del bien o cosa, esto dice que la actividad exigida por el legislador es; haberlas poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales exigiendo ello que «fundamentalmente, que se trate de una posesión útil y que no haya operado interrupción o suspensión» , pero hay que detenerse en lo aclarado en el artículo 2499. al decir; «La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique. Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto. Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
  • Que cumpla con el lapso de tiempo establecido en posesión del bien. la ley señala los plazos en que opera al decir. en el artículo. 2507 que «Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren. eso seria de manera muy general en los términos del artículo 2508. prescripción ordinaria dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.
  • Y por ultimo que el dueño del bien o cosa no ejerza ningún tipo de acción sobre el bien, que lo abandone o esté totalmente inactivo con relación al mismo.