El Testamento en Chile

El testamento en nuestro país  esta regulado en el  artículo 999. del CC.

el cual nos muestra que;  es un documento más o menos solemne,  donde una persona dispone de todos sus bienes y su voluntad tenga efectos despues de sus días (despues de que deja de existir) pero se reserva el derecho de revocar las disposiciones vertidas en el mientras viva-

Cuando la persona ha tomado la decisión de hacer un testamento, se debe tener en cuenta que existen varios tipos de testamentos

  • Solemnes abiertos y cerrados 
  • Menos solemne Verbal

El Testamento solemne abierto: se realiza ante notario, el acto requiere que la persona asista acompañado de tres testigos mayores de edad y puede llevar el testamento escrito. El notario lo debe leer en voz alta frente a los tres testigos y al testador.

En el testamento debe contener:

  • Individualización completa del testador
  • Información sobre su matrimonio o acuerdo de unión civil
  • Los antecedentes de todos sus hijos
  • Declaración que explicite que se encuentra en pleno uso de sus facultades
  • Individualización completa de todos los testigos
  • Firma del testador, testigos y notario.

El Testamento solemne cerrado: también es ante notario y con la presencia de tres testigos, pero la diferencia, es que, la voluntad del testador está contenida en un sobre cerrado.  En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

Testamento menos solemne verbal: solo es posible en los casos y por circunstancias especiales, cuando no hay tiempo de hacerlo en una notaría

Este tipo de testamento debe hacerse a viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

En Chile el derecho real de herencia  reconoce a los herederos forzosos por lo tanto  los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.

Las asignaciones obligatorias se constituyen por :

  • Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
  • El 25% restante, llamada «cuarta de libre disposición», puede dejarse libremente a cualquier persona.

Entonces debemos decir que ante la situación anterior la herencia se repartirá de la siguiente forma:

El 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

El testamento no solo sirve para apuntar los bienes, también cumple a cabalidad con otras importantes funciones como designar a un administrador de esos bienes, reconocer a un hijo o hija, entre otros.

Es importante destacar la parte final del articulo en análisis en cuanto a que; mientras el testador viva puede revocarlo en todo o en parte, para ello sólo debe realizar uno nuevo.  en todos los casos, es importante que en ese nuevo documento testamentario se detalle en alguna parte que el  anterior queda sin efecto. sobre esto el articulo  agrega el  Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.  Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita.