La Herencia en Chile

 Este es un tema muy interesante, que es tratado a fondo por nuestro Código Civil, de  hecho el CC ocupa todo un libro para referirse a la sucesión por causa de muerte, pero acá vamos a simplificarlo lo máximo posible, en razón que son muchas las personas que nos consultan a diario por esta problemática la cual trae aparejada una multiplicidad de situaciones, unas mas complejas que otras, entonces para comenzar diremos que;  LA HERENCIA, es un derecho real. donde el derecho real según el mismo cuerpo real es
CONCEPTO.
La palabra «herencia» puede ser utilizada en los sentidos objetivo o subjetivo.
será objetivo, cuando ella está representada por la masa hereditaria es decir  por el patrimonio de la persona que ha fallecido (en adelante «el causante»); con ella se alude al conjunto de bienes que forman la universalidad jurídica . Y así  podríamos decir  que la herencia  objetivamente es decir desde el punto de vista material (como un conjunto de bienes) de tal persona  es  cuantiosa.
Pero si vamos a  lo que entendemos por subjetividad (es decir aquello que se posiciona como la idea de como un interés)   Desde ese punto de vista subjetivo, la herencia es un derecho
subjetivo que «consiste en una facultad» pero también, un derecho real, toda vez quien recibe la herencia se convierte en el sucesor  y será quien ocupe su lugar en la titularidad del patrimonio o parte de aquel que a dejado libre el causante, al momento de fallecer.
El derecho real de herencia posee ciertas características que son esenciales para distinguirlo.
2.- Constituye una universalidad jurídica. (Como un conjunto de bienes y obligaciones todo aquello que esta al interior del patrimonio que ha dejado el causante)
3.- Tiene una vida efímera. (El carácter efímero de la vida es una expresión muy usada para recordarnos que la vida es pasajera)
4.- Es un modo de Adquirir
5.- Nace con la muerte del causante.