Regímenes Tributarios

Regímenes tributarios

Principales diferencias entre los regímenes tributarios de contribuyente de primera y segunda categoría

Una de las dudas legales más habituales al emprender un nuevo negocio está relacionada con el pago de los impuestos según el régimen tributario que corresponda. ¿Quién debe tributar como un contribuyente de primera categoría? ¿Y de segunda? ¿Cuál es la diferencia? Si te estás haciendo estas y otras preguntas relacionadas, no te preocupes, porque en este artículo te vamos a explicar todo de una forma sencilla y fácil de comprender.

En nuestro país, todas las personas que obtienen ingresos de una actividad laboral deben pagar impuestos, ya sean personas individuales o empresas. La clasificación de los impuestos está a cargo del Servicio de Impuestos Internos, que en la actualidad ha determinado dos tipos de contribuyentes, los de primera y segunda categoría.

Contribuyente de primera categoría, gravan los ingresos provenientes de una actividad empresarial, ya sea de empresas comerciales, industriales, de servicios, extractivas, agrícolas y cualquier otra que contemple la Ley de la Renta. Aunque pueda parecer lo contrario, este tributo se basa en el tipo de renta y no en el tipo de persona (natural o jurídico). Además de los ingresos obtenidos a partir de cualquier tipo de actividad empresarial, también se consideran contribuyentes de primera categoría aquellas personas o empresas que obtengan rentas de capitales inmobiliarios, así como pensiones recibidas, bonos, dividendos, intereses, depósitos de dinero, rentas vitalicias, etc.

Responsabilidad patrimonial en primera categoría, Lo anterior es lo básico, pero ello tendrá efectos jurídicos dependiendo el régimen que se elija para comenzar nuestro emprendimiento. Vemos la responsabilidad a que estarán sujetas las personas naturales que operan en primera categoría, en este caso quien comienza una actividad de primera categoría   como persona natural ejercerá de manera personal todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre, será responsable individualmente de las deudas (obligaciones en dinero) de la empresa que estará funcionando sobre un mismo RUT que posee la persona natural que la ha creado, unificándose en un solo patrimonio. Esta figura la encontramos en las empresas individuales y familiares, no requieren demostrar capital para su iniciación, pero no son recomendables dado que en caso de fracaso del emprendimiento la persona responde con todo su patrimonio. (eso para el caso del embargo de bienes.

Caso de empresas que tributan en primera categoría en régimen de personas jurídicas, esta situación es más ventajosa, dado que la empresa es un ente aparte (un ser ficticio, pero con todas las atribuciones de una persona natural a excepción del estado civil), acá es la empresa quien operando con su Rut asume todos los derechos y obligaciones pudiendo estar formada por una o más personas naturales. Para su creación requieren de la declaración de un capital y pueden estar constituidas como; Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) entre otras. Las que iremos revisando para ver cuál es la más conveniente. Todas ellas tienen distintos gravámenes requisitos además de sus respectivas ventajas y desventajas.

Impuesto a los cuales se sujeta la primera categoría.

En la actualidad no existe una tasa fija para todos los contribuyentes de primera categoría, pues la cuantía, establecida por un porcentaje de los ingresos, depende tanto del tipo de empresa como del régimen tributario al que pertenezca. Con la nueva Ley de Modernización tributaria, el impuesto de primera categoría se divide en 4 grupos:

Pro-Pyme General: régimen tributario de primera categoría con una tasa reducida del 25% de la base imponible, indicada para micro, pequeñas y medianas empresas que en los últimos tres años no excedan las 75.000 UF anuales. En este régimen se tiene derecho a un 100% del crédito a la hora de realizar la declaración como persona natural, en la que se podrá deducir íntegramente el 25% que ya pagó la empresa.

Pro-Pyme Transparente: los Empresarios Individuales (EI) o Pymes que pertenezcan al régimen Pro-Pyme General y que se acojan al régimen de transparencia tributaria, quedarán liberadas de presentar el impuesto de primera categoría. Sin embargo, y en su defecto, el resultado tributario obtenido por la empresa deberá ser tributado por sus dueños o socios en el mismo año en que este se genere, de acuerdo con el Impuesto Global Complementario (segunda categoría)

Régimen General (Semi integrado): las grandes empresas pagan un 27% de impuesto de primera categoría. Los dueños o socios tienen derecho a un 65% de crédito, es decir, pueden deducir de su impuesto como persona natural un 65% del 27% ya pagado por la empresa.

Renta Presunta: los contribuyentes que desarrollan actividades de transporte (10.000 UF), minería (34.000 UF) y agrícolas (18.000 UF) que no llegan al máximo de ingresos pagarán sus impuestos sobre la base de la renta presunta. Las personas o empresas que se encuentran bajo este régimen no pagan sus impuestos de acuerdo con sus resultados reales, sino que lo hacen según lo que la ley determina para esa actividad a partir del avalúo fiscal de, por ejemplo, los inmuebles agrícolas, la tasación de vehículo o el valor anual de las ventas de productos mineros. Además, los contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones o empresas en el que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras, quedarán exentas del pago del Impuesto de primera categoría. Este tipo de contribuyente no está sujeto al artículo 14 de la Ley de Impuesto de la Renta (LIR).

El Impuesto de Primera Categoría se calcula a partir de la base imponible de la empresa, en la cual existen muchos factores que intervienen en el resultado final, como, por ejemplo, la corrección monetaria, la inclusión de ciertos gastos, créditos, o las tasas fijas de pagos provisionales mensuales (PPM), entre otros.

A la base imponible obtenida después de realizar el balance general de la empresa/persona se le aplica el porcentaje correspondiente, que se determina según al régimen tributario que le pertenezca. Al resultado se le restan las deducciones de los PPM para obtener el impuesto total a pagar, o a devolver, en caso de que el resultado sea negativo.

Podríamos resumir en; “Impuesto de Primera Categoría= (Base Imponible * Tasa del Impuesto) – Deducciones PPM= Impuesto a pagar/devolver”.

El contribuyente de primera categoría debe realizar la declaración de la renta durante el mes de abril de cada año. Esta renta corresponde al año fiscal anterior, es decir, anualmente durante el mes de abril se deberá realizar la declaración de la renta del periodo de enero a diciembre del año anterior.

Los contribuyentes de segunda categoría

Los contribuyentes clasificados tributariamente en Segunda Categoría son los que obtienen rentas por su trabajo. Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc. son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y con sus propios procedimientos de cálculo.

Tipos más comunes de contribuyentes de Segunda Categoría:

  • Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría. Son principalmente los empleados; los que trabajan bajo un contrato con un empleador; ellos no tienen la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades pues el pago del Impuesto a la Renta (Impuesto Único) es realizado a través de un descuento obligatorio en su sueldo (siempre que se encuentre en los tramos más altos que están afectos).
  • Contribuyentes con Boletas de Honorarios. En general corresponden a quienes desempeñan su actividad de forma libre, sin estar sujeto a un contrato formal de trabajo; un claro ejemplo son los profesionales como los contadores, médicos, abogados, etc. Además de toda persona que necesita formalizar su actividad. Actualmente pueden emitir sus Boletas de Honorarios a través de una aplicación gratuita que el SII pone a disposición en la web. Para poder emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de Segunda Categoría ante el SII.
  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, Nº 2. Ley sobre el Impuesto a la Renta.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
  • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en el

¿Qué impuesto pagan los contribuyentes de segunda categoría?

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM, se debe tener presente el caso ya expuesto del impositivo en el pago de segunda categoría de las personas naturales que componen empresas u otro tipo de personas jurídicas.