Como ya hemos venido repitiendo, los contribuyentes de segunda categoría son todos aquellos que deben declarar rentas como; sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc. y son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y con propios procedimientos de cálculo.
Quizás esto resulta un poco difícil de entender, si es así vamos a tratar de aclararlo. para entender es mas fácil ir al origen de las cosas. recapitulemos un impuesto es un gravamen (pago a modo de tributo que debe hacerse obligatoriamente al Fisco), para que ello sea legal el fisco genera una normativa que regulara esa situación, en el caso de la Segunda Categoría impositiva la ley dice;
- Respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción.
- Los choferes de taxis, que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con el impuesto de este número con tasas de 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo el que debe ingresarlo en arcas fiscales entre el 1° y el 12 del mes siguiente.
Acá aunque parece complejo si se lee la norma se aclara en cual situación Ud se encuentra. en resumen tributan en esta categoría quienes obtienen ingresos o rentas del trabajo dependiente o independiente (caso de los oficios o profesiones a honorarios , es decir, aquellos que trabajan para una empresa y reciben a cambio un sueldo base, dietas, gratificaciones, participaciones, honorarios o cualquier otro ingreso.