El problema del arriendo en Chile.

Se puede decir mucho referente a este tema pero en la ocasión solo nos referiremos al arriendo con carácter de habitacional, aquel en el cual dos personas acuerdan dar un inmueble casa habitación a otra con el fin que este pueda habitar en ella, pero para ello es necesario nos adentremos en la regulación correspondiente para comenzar con una base mas solida a entender este tan usado contrato jurídico, dicho lo anterior podemos basarnos en nuestro Código Civil que regula “El arrendamiento en el art. 1915 del Código Civil en adelante CC diciendo que; es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una á conceder el goce de una cosa, ó á ejecutar una obra, ó á prestar un servicio; y la otra á pagar por este goce, obra ó servicio un precio determinado».


Claramente se observa que el articulo es amplio y se refiere al contrato de arrendamiento de manera general, pero también es cierto que aclara que es «un contrato», celebrado por dos partes el arrendador, y el arrendatario, que se obligan la primera a conceder el goce de una cosa para nuestros fines la cosa corresponde al bien habitacional (casa, departamento, etc), desde ahí ya vemos de forma mas clara la situación ahora vamos a ver los requisitos que se exigen para la valides de ese contrato en nuestro país.Donde es efectivo que dicho contrato es meramente  consensual y se puede perfeccionar solo con el acuerdo de las partes, pero hay que considerar lo versado por el articulo 1920 del CC que expone; «La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley«.

es claro que dejaremos un contrato de arriendo tipo. bien redactado, pero primero vamos a revisar la base de este documento contractual y su regulación que esta presente en la ley 18.101 y su mas recientes modificaciones introducidas por la ley 21.461 popularmente conocida como ley devuélveme  mi casa.