El derecho al trabajo en Chile

La constitución del 80, no asegura esta esencial necesidad humana, y se limita a planearlo evasivamente a un derecho al decir que; Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

toda persona tiene el derecho a la libre contratación. eso es como decir  todos pueden ser contratados (pero dependerá de quien los quiera contratar su elección) acá el Estado se lava las manos. También poseemos la libre elección a trabajar en lo que deseamos (pero el Estado no asegura que dicha plaza esta disponible), si bien es cierto prohíbe cualquier tipo de discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, (no es posible explicar la gran cantidad de personas mayores desocupadas o con rentas mas bajas).  en fin podríamos analizar el derecho a trabajar desde diferentes puntos y todo será confuso, lo único que si se puede decir es que nuestra constitución política, NO GARANTIZA este derecho fundamental. Esta es una materia que evoluciona constantemente con una normativa laboral tutelar en favor del trabajador. Que el sistema reconoce diferentes tipos de trabajadores, separados entre públicos y privados,  no otorga iguales beneficios al trabajador independiente  (quien queda aislado) el comerciante no lo reconoce socialmente como un trabajador. entre otros temas no menos importantes que trataremos de ir revisando.

El despido injustificado.