Al revisar esta especial destinación la cual puede recaer en un funcionario publico, debemos ajustarnos al párrafo tercero del Estatuto Administrativo el cual norma esta especial materia en el articulo 73 y siguientes, este articulo nos dice que; Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución. La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Pero siguiendo el código se observa que el legislador ha buscado que la comisión de servicio no perjudique al funcionario, como se puede apreciar en los artículos siguientes. El artículo 74.- versa sobre; Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este Estatuto con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. continua para continuar y especificar las funciones que pueden ser realizadas y la posibilidad de ser trasladados de servicio publico y funciones ajenas a su cargo , esto lo regula el articulo artículo 75.- diciendo ; Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución. Las designaciones en comisión de servicio a que refiere , podrán ser efectuadas por los Secretarios Regionales Ministeriales o por los Directores Regionales de servicios nacionales desconcentrados, respecto del personal a su cargo y siempre que tengan lugar dentro del territorio nacional.
Duración de la designación