Cuando se habla del autodespido pareciere que fuera el trabajador quien se despide, ello nace en razón de nuestra normativa laboral al permitir que el trabajador pueda terminar la relación laboral, fundándose en ciertas practicas que son imputables al empleador. La norma a la cual nos referimos se consagra en el artículo 171 del Código del Trabajo que establece las prácticas que hacen procedente el despido indirecto cuando es el empleador incurre en alguna causal de término de la relación laboral, estableciendo derechos para que el trabajador opere legalmente y tramite su desvinculación
Para ello, deberá presentar una demanda contra el empleador, solicitando la declaración del autodespido junto con el pago de las indemnizaciones que establece la ley cuando concurran alguna de las siguientes causales que establece el artículo Nº 160.
1.- Artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo – Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
2.- Artículo 160 N° 1, letra b) del Código del Trabajo – Conductas de acoso sexual.
3.- Artículo 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo – Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
4.- Artículo 160 N° 1, letra d) del Código del Trabajo – Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
5.- Artículo 160 N° 1, letra e) del Código del Trabajo – Conducta inmoral del empleador.
6.- Artículo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo – Conductas de acoso laboral.
7.- Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo – Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
8.- Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo – Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
sobre ello la Inspección del trabajo ha dicho que: «El trabajador para auto-despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Las causales que puede invocar son: – Conductas graves del empleador, como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias, conducta inmoral, acoso laboral – Actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud de los trabajadores – Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.» ello en circunstancias que cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, en caso de corresponder. Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Luego, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada.
En relación con lo anterior, las causales que destacan son aquellas que establece el Código del Trabajo para que el trabajador pueda poner término al contrato de trabajo y los correspondientes aumentos en las indemnizaciones y como sigue;
– Las del artículo 160 N° 1, esto es, falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
– Las del artículo 160 N° 5, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
– Las del artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Si así se determina en la sentencia, la indemnización se aumenta en un 50%.
Finalmente, si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
(Ver: artículo 160 N° 1, 5 y 7, artículo 168, y artículo 171 Código del Trabajo)