El finiquito

 

El finiquito esta regulado en el artículo 177 del código del trabajo corresponde al acto mediante el cual una persona trabajadora, y un empleador o empleadora ratifican un documento con los antecedentes y motivos que dan termino a la relación laboral ante un ministro de fe.

En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos con los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador o empleadora debe pagar al trabajador o trabajadora.

  • Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma de la persona empleadora, y del trabajador o trabajadora (o de sus representantes, a través de un poder simple). En caso de despido, la persona trabajadora tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales.
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. Sin embargo, no existe esta obligación cuando el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria de la trabajadora o trabajador, o por fallecimiento de este.
  • El trabajador o trabajadora puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones
  • proporcionales.

Normativa vinculante

artículo 63 bis código del trabajo

artículo 161 código del trabajo

artículo 162 código del trabajo

artículo 163 código del trabajo

artículo 169 código del trabajo

artículo 173 código del trabajo

artículo 177 código del trabajo

artículo 506 Código del Trabajo