La ley regula el término de los matrimonios anteriores al año 2004 donde no contemplaba, la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en aquella ley antigua el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo), no permitiendo a los divorciados volver a casarse. En la actualidad la ley pone como edad mínima para casarse los 18 años. Ese decir, los menores de edad no pueden contraer matrimonio. El matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo. Posteriormente nace a la vida del derecho la compensación económica, opción del cónyuge que durante el matrimonio no pudo desarrollarse en lo personal y económico o que haciéndolo, trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.
La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.
Otra innovación consiste en que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y luego por la Iglesia, debido a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias) tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento.
La demanda de divorcio se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Nuestra legislación contempla tres formas de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a 1 año.
- Divorcio unilateral por cese de convivencia superior a 3 años.
- Divorcio por culpa. Se puede pedir cuando exista una falta grave y calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común.
Documentos necesarios:
- Certificado de matrimonio.
- Acta de celebración de matrimonio. (conocer el tramite)
- Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio.
- Acta de cese de convivencia de mutuo acuerdo o notificada al otro cónyuge, para los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004 (sólo en caso de divorcio por cese de convivencia).
- Lista de a lo menos tres testigos mayores de edad, con indicación del nombre completo, RUN, teléfono, domicilio y profesión u oficio, para que declaren respecto al cese de convivencia y que no se ha reanudado el vínculo matrimonial (no hay inconveniente en que sean parientes).
- Documentos en que conste la regulación de alimentos, relación directa y regular (visitas), cuidado personal de los hijos, en caso que existan.
- Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio de ambos cónyuges (sin el domicilio del otro cónyuge no es posible iniciar el divorcio).
- Fotocopia de su cédula de identidad.