Ley 21.484 de responsabilidad parental.

 

Esta  ley nace para modificar la normativa de cumplimiento en materia de alimentos en Chile (nuestro país) la cual también se conoce popularmente como ley papá o papito corazón bautizada así por los medios de  prensa. Esta nueva regulación viene a modificar la ley N°14.908,  sobre abandono de familia y pensiones alimenticias con el fin de aumentar las tasas de cumplimiento en los pagos por parte de padres y madres que por algún u otro motivo han dejado de pagar, generando una deuda que va en desmedro del alimentario ( quien recibe la pensión), continuación  revisaremos sus principales medidas y los efectos que ella trae.

En primer lugar esta nueva normativa viene emparejada con la ley La ley N°21.389 crea el registro de deudores de pensiones alimenticias («en adelante RNDPA»), lográndose con ello una de la novedad que el  alimentante (quien paga la pensión), ya no puede solicitar rebaja en el monto de la pensión si el deudor está integrado al ya mencionado RNDPA, pues ella (la nueva ley) modificó el articulo primero de la ley 14.908.

Esta nueva normativa también viene a aclarar el artículo tercero de la ley 14.908, sobre como concurre la responsabilidad de los abuelos en los alimentos de los NNA y fijando expresamente exclusiones  en caso de pensiones vejez, invalidez o de  sobrevivencia.

Resulta no menos importante que impulsa el procedimiento, que posibilita al tribunal que conoce de la causa oficiar a distintivas instituciones buscando información pertinente   sobre el deudor de alimentos con el fin de  asegurar según sea el caso las retenciones  aplicables, en beneficio de quien busca el cobro de los alimentos (alimentario).

 

La regulación va a regularizar mediante posibilidad de retener los fondos que el alimentarte posea en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión,
Y a su vez permite en el caso que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión que posea el alimentante, aplicar el procedimiento especial de cobro de deudas de pensiones de alimentos establecido en los artículo 19 quáter y siguientes artículos que se agregaron a la ley 14.908.
En definitiva esta actualización de la normativa genera  avances que van directamente enfocados a la protección de los NNA, lográndose con ello, una mayor efectividad al pago de pensiones alimenticias que acarreaba una problemática histórica. Ello permitido por una legislación deficiente que al ser comparada con las modificaciones actuales, se marca un hito en estas materias, cuando revisadas las estadísticas; ellas dan cuenta que  al mes de julio 20 del 2024, se habían presentado 474.704 solicitudes ante los tribunales de familia con un total de 258.154 causas que mediante estas nuevas modificaciones han beneficiado a 104.960 NNA. siendo importante destacar que esta Ley permite al  la parte demandante obtener el pago con los fondos de AFP del demandado.