La posesión efectiva en Chile, Código Civil Chileno

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que debe hacer el o los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes  o patrimonio  que ha dejado la persona fallecida  (el causante), la cual todos conocemos con el nombre de herencia. Pues bien esta herencia que es un todo y esta  constituida por la masa patrimonial del causante (entendemos en ella casas, autos, dinero, cuentas de ahorro, deudas, entre otros) para lo cual debe tramitarse esta POSESIÓN EFECTIVA siendo ella el medio de los herederos para acceder a la administración de esos bienes. pero no es mas que eso, el Código Civil nos aclara en su artículo 688
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.

¿Quiénes se consideran herederos?
Las personas a las que, de acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 983, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:

  • Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
    En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.