Génesis de nuestro actual modelo constitucional
Luego de establecida la junta militar de 1973 , se dicta el Decreto Supremo 1.064 , del Ministerio de Justicia que manda la creación de una comisión especial que genere un anteproyecto constitucional, la cual se conoció como “ Comisión de Estudio de la Nueva Constitución y también como, comisión Ortúzar. Por el apellido de quien fue su presidente.
Esta comisión trabajó en torno a lo dispuesto por el gobierno militar de esa época, en relación que debía respetarse ciertos valores como la concepción cristiana, el hombre y la sociedad con la creación de un Estado al servicio de las personas. Basándose en el principio de subsidiaridad, la aceptación del derecho de propiedad y la libertad de iniciativa en el campo económico.
En el año 1974 la junta de gobierno dicta 4 actas constitucionales.
– N°1 Consejo de Estado
– N°2 Bases Esenciales de la Institucionalidad
– Nº3 Derechos y Deberes Constitucionales
– Nº4 Regímenes de Emergencia
Fue tramitada ante el Consejo de Estado organismo asesor del presidente, las indicaciones de este órgano fueron secretas y escasas ademas no tomadas en cuenta, posteriormente fue revisada por la Junta de Gobierno quien comisiono para ello a una serie de asesores, donde se revisó todo material normativo con las proposiciones de la Comisión Ortúzar y las del Consejo de Estado.
Esta Constitución fue sometida a plebiscito en agosto de 1980, fue aprobándose por la ciudadanía, entrando en vigor el 11 de marzo de 1981 .
En cuanto a las Principales Reformas, la primera, 1989. Y dentro de las más relevantes.
-Se flexibilizan los mecanismos de reforma constitucional.
-Se establece el deber del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizándolos
-Se deroga el artículo 8º, que proscribía determinadas corrientes de pensamiento y sancionaba a quienes las difundieran.
-Se fortalecen las acciones de amparo y protección durante estados de excepción.
-Se crea el Ministerio Público, mediante la incorporación de un nuevo Capítulo, ( hoy Capítulo VII)
-Se Modifica el artículo 1 º inciso 1 º de la CPR, el que
-Señalaba que “ todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, (cambiando la expresión “ todos los hombres” por “ todas las personas”).
-Se agrega en el art. 19 Nº 2 de la CPR , en lo relativo a la Igualdad ante la Ley, la expresión “ Hombres y Mujeres son iguales ante la ley”.
-Se elimina la censura cinematográfica
-Se incorporan los principios de probidad y publicidad de los actos estatales.
-Se eliminan los vacíos en cuanto a la adquisición de la nacionalidad .
-Se fortalece la Libertad de Expresión, mediante la eliminación de la protección de la vida pública de las personas, y la derogación de los d elitos de desacato.
-Se favorece la interposición de Acciones de protección por atentados en contra del derecho a vivir en un medio ambiente l ibre de contaminación.
-Se establece un período presidencial de 4 años , sin reelección inmediata. Se eliminan los Senadores vitalicios y designados o institucionales.
-Se amplían las facultades del Tribunal Constitucional, y se modifica su composición.
-Se elimina la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
-Se restringen las facultades del Consejo de Seguridad Nacional, a labores de asesoría, y se modifica su composición.
-Se flexibiliza el proceso de Reforma Constitucional, mediante la aplicación supletoria de las reglas sobre Formación de Ley.
-Además, se facultó al entonces Presidente Ricardo Lagos a dictar un Texto Refundido de la Constitución.
Año 2007
– Se Establece la obligación del Estado en orden a “ promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica reforma que se integrara gradualmente 2009.S
-Se establece el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales.
2014.
-En materia de integración de la Cámara de Diputados, eliminando de la constitución el guarismo de 120 diputados, paso previo a la reforma al sistema electoral binominal.
2017.
-Se dispone la elección popular del órgano ejecutivo de los Gobiernos Regionales
-Se crean las figuras del gobernador regional y de los delegados presidenciales regionales y provinciales, en reemplazo de los presidentes de los consejos regionales, los intendentes regionales y los gobernadores provinciales.
Articulado actual
El estallido social y los fracasos políticos de crear una nueva Constitución Política para Chile.