Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.

Siguientes artículos vinculados al cuidado personal

Artículo 225 Código Civil Chileno

Artículo 225-2 Código Civil Chileno

Artículo 226 Código Civil Chileno

Articulo 227 Código Civil Chileno

Artículo 229 Código Civil Chileno

Articulo 229-2 Código Civil Chileno