El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.
artículos vinculados al cuidado personal
Artículo 224 Código Civil Chileno
Artículo 225 Código Civil Chileno
Artículo 225-2 Código Civil Chileno
Artículo 226 Código Civil Chileno