El fuero maternal

 

 

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no.

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo.

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo.
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre.
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción.

El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental) en palabras mas claras es el derecho que tiene toda mujer que se encuentra protegida por la legislación para gozar de los beneficios maternales asegurando con ello el origen de sus ingresos. Por regla general, el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual prolongaría el fuero maternal hasta un año después de terminado dicho descanso. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido temporalmente por la ley 21.474 respecto la prórroga del fuero cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso.

pero vamos a revisar la normativa  dado que existe una amplia protección a la mujer en este aspecto.

Si el término del fuero se produce mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis del Código del Trabajo, la trabajadora continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 del mismo Código hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Según lo establecido en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.545, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Por su parte, el inciso final del señalado artículo 201 establece que si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, la trabajadora continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Además la norma agrega que, para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.

Vinculantes

Artículo 159 Código del trabajo Chileno

Artículo 160 Código del trabajo Chileno

Artículo 174 Código del trabajo Chileno

Articulo 196 Código del trabajo Chileno

Artículo 197 bis Código del trabajo Chileno

Artículo 198 Código del trabajo Chileno

Artículo 19 Ley 19620

Artículo 24 Ley 19620