Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:        
                                           
1.-  Mutuo acuerdo de las partes.
2.-  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación, a lo menos.
3.-  Muerte del trabajador.
4.-  Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un
año.  El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración
indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.-  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.-  Caso fortuito o fuerza mayor.




Vinculantes

Artículo 159 Código del trabajo Chileno 
Artículo 160 Código del trabajo Chileno 
Artículo 174 Código del trabajo Chileno 
Articulo 196 Código del trabajo Chileno
Artículo 197 bis Código del trabajo Chileno 
Artículo 198 Código del trabajo Chileno 

Artículo 19 Ley 19620 
Artículo 24 Ley 19620