Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis. Vinculantes Artículo 159 Código del trabajo Chileno Artículo 160 Código del trabajo Chileno Artículo 174 Código del trabajo Chileno Articulo 196 Código del trabajo Chileno Artículo 197 bis Código del trabajo Chileno Artículo 198 Código del trabajo Chileno Artículo 19 Ley 19620 Artículo 24 Ley 19620
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