Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.
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Artículo 225 Código Civil Chileno
Artículo 225-2 Código Civil Chileno
Artículo 226 Código Civil Chileno
Articulo 227 Código Civil Chileno
Artículo 229 Código Civil Chileno
Articulo 229-2 Código Civil Chileno