Art. 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
    La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Artículo 243 Código Civil Chileno
Artículo 268 Código Civil Chileno