Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la
infracción.

     Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

     Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

     En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

     La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales. 


artículo 63 bis código del trabajo 
artículo 161 código del trabajo 
artículo 162 código del trabajo 
artículo 163 código del trabajo 
artículo 169 código del trabajo 
artículo 173 código del trabajo 
artículo 177 código del trabajo 
artículo 506 Código del Trabajo