Código Civil Chileno Articulo . 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

Para entender este articulo diremos que ; Los derechos reales son aquellas especiales atribuciones acá deben entenderse como un «poder autoridad “ que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona.  este artículo aclara aún más al decir «Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. ejemplo tenemos un fundo.. acá se habla del poder que se tiene sobre el fundo «no del fundo mismo» porque él es la cosa.

El titular del derecho real puede demandar a cualquier persona y no solamente a una persona determinada, cuando se vea afectado, amenazado o perturbado su derecho real que posee sobre la cosa

Los derechos reales se clasifican en derechos reales de goce y de garantías.

Los primeros permiten a su titular disponer, usar, gozar de la cosa directamente y extraer de ella todo fruto. ejemplo de ello es el Derecho Real de Dominio

Los segundos tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal, propio o ajena en forma tal que, en caso de no darse cumplimiento a esa obligación, la cosa constituida en garantía, con auxilio de la justicia, pueda enajenarse para obtener con el producto del cumplimiento de las prestaciones incumplidas. ejemplo de ello es la Hipoteca.