Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.



artículo 161 código del trabajo 
artículo 162 código del trabajo 
artículo 163 código del trabajo 
artículo 169 código del trabajo 
artículo 173 código del trabajo 
artículo 177 código del trabajo 
artículo 506 Código del Trabajo