Artículo 7º El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos. 

Las asignaciones por "carga de familia" no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros.