Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Código Civil Chile
Articulo 2° la costumbre
Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Código Civil Chile
Articulo 1° Código Civil CC
De la ley Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.