La educación cívica, educación para la ciudadanía, civismo o formación cívica (o incluso formación ciudadana) es un tipo de educación dirigida a las relaciones sociales que busca fortalecer los espacios de convivencia social entre las personas. Generalmente, la palabra cívica se emplea como un adjetivo que determina todas aquellas actividades en las que participan los ciudadanos, como integrantes de una sociedad, y cuya actitud demuestra un grado de madurez, manejo de información y respeto por todos aquellos asuntos que deben cumplir los ciudadanos y busca que la ciudadanía tenga el poder y la capacidad de crear una sociedad democrática y de participar al máximo en ella.



Para fortalecer la educación ciudadana es clave visibilizar e integrar distintos enfoques, avanzando hacia un sólido marco conceptual común, que permita identificar los posibles cruces y espacios de diálogo, promoviendo el conocimiento y la comprensión de la historia nacional, el funcionamiento de la sociedad, explicando que es el Estado,  «la Constitución Política«, las instituciones, los diferentes tipos de normas que regulan la convivencia entre las personas; con este fin buscamos contribuir a la formación de sentimientos, valores, habilidades y hábitos que pertenecen a la ciudadanía toda.

En esta entrega revisaremos el Derecho de un punto de vista más amplio e imparcial ajustándolo a la concepción política, con el fin que la ciudadanía pueda entender su calidad de persona en los sistemas que han maquinado con sus ideologías egoístas los éxitos y fracasos de muchos de nosotros en nuestro país. En un momento que nuestra nación esta siendo confundida por los operadores de turno, buscaremos mostrar la verdad sin colores ni pieles. Desenmascarando la realidad política actual y entregando una educación cívica de calidad. Analizaremos la actualidad del Estado. Su organización como se estructuran sus leyes , los diferentes tipos de ellas y sus efectos en los pilares que forman la estructura que va a regir nuestros sueños y aspiraciones como ciudadanos.

 

  1. El derecho civil.Según lo que encontramos en internet se no ha dicho que ; el derecho civil es aquella rama del derecho que, en general, regula las relaciones civiles o privadas de las personas. Es una de las ramas más antiguas del derecho. El derecho civil se ocupa del estado civil de las personas, sus derechos y deberes familiares, la propiedad y los demás derechos reales sobre las cosas, el régimen de las obligaciones y contratos y las sucesiones y herencias. El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en general, la nacionalidad, el domicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos), los derechos reales (propiedad y posesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho hipotecario) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación del matrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder), entre otras cosas, pero como nosotros (la mayoría no somos estudiantes de derecho) eso nos suena a chino,  para entender  podemos decir que el estado se organiza en tres poderes mediante una carta fundamental como aquella por la cual fueron todos los chilenos a sufragar y que resultó rechazada en favor de algunos sectores políticos,  y si resultaba aprobada, hubiera sido en favor de otros sectores políticos (entendamos sectores políticos por aquellos que se conocen como partidos), luego veremos quienes son, como operan, y en favor de quien operan, y porque Chile a pesar de ser uno de los países mas florecientes de América del Sur continua siendo uno de los países mas desiguales que existen en el mundo. pero veamos un poco de historia según wikipedia «El derecho civil o derecho continental surge como consecuencia de la división geográfica de los estados en la Europa Antigua, en los siglos XI y XV por un lado se agruparon los estados anglosajones y los estados de la Europa central y occidental. Etimológicamente, el vocablo Derecho civil proviene de la voz latina ius civilis, que nos informa en Roma el derecho que se aplicaba al ciudadano romano, a diferencia del ius gentium, que se le aplicaba al que no tenía ese estatuto.» aquí ya comenzamos a observar diferencias que no nos parecen correctas, pero para evitar distracciones diremos que el derecho civil es aquel derecho que corresponde a las normas que recaen sobre todas las actuaciones privadas de las personas en una sociedad. ejemplo si vas al registro civil o si acudes a una notaria a vender una propiedad estarás actuando bajo la regulación de este derecho que protege relaciones personales como familiares, las contractuales las de familia entre algunas otras que veremos mas adelante. es un tema bien amplio así es que lo veremos tranquilamente y por parte. donde para poder entenderlo repasaremos que es la ley cuales son sus distintivos tipos. revisaremos brevemente el derecho constitucional su gran verdad.

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El contrato de arriendo (…)