Educación en la constitución del 80

Nuestra  constitución de 1980 consagró por primera vez expresamente el derecho a la educación, estableciendo en relación con este derecho situación  que manifestó los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, en relación con la libertad de enseñanza. Normando ademas el ámbito en que los particulares pueden actuar en esta materia al decir en su articulo 10 que;

  • Articulo 10.El derecho a la educación.
  • La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
  • Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • Educación gratuita el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
  • La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
  • Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
  • Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Este articulo ha tenido una variación escasa dada  la amplitud que permite a su interpretación donde en  la actualidad se resume a los siguiente; La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. Es decir, el Estado chileno debe garantizarles una enseñanza gratuita y de calidad junto con recibir un trato digno en la escuela.Esto en base a La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que Chile ratificó en 1990, estableciéndose cada uno de estos derechos.