Es conocido según revisamos en publicaciones anteriores que los tipos de soluciones de conflicto por regla general se clasifican en tres:
- La autotutela
- La autocomposición
- y el debido proceso
Hoy explicaremos de que se trata «la mediación» que es un mecanismo de autocompasión el cual es reconocido dentro del debido proceso como un medio legal Válido para solucionar los conflictos de intereses. por lo tanto diremos que; «la mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos, extrajudicial, confidencial y voluntario, en el cual las partes dialogan para llegar a un acuerdo común que ponga fin a la disputa». Esta mediación se hace con la intervención de un tercero imparcial y neutral. «El mediador» una persona facultada con conocimientos y capacidades para intervenir y buscar en la situación conflictiva un camino pacifico y conveniente para las partes. Actualmente, la mediación, como equivalente jurisdiccional, está incorporado en el sistema legal chileno para determinadas materias y procesos judiciales, como lo son, aquellos que regula la Ley Nº19.966, que crea el Régimen de Garantías en Salud, las materias de familia reguladas en la Ley Nº19.968 y también, en algunos conflictos regulados en la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual, DFL N° 2 del Ministerio del trabajo y seguridad Social, o en casos de ser necesaria como lo demuestra el proyecto que busca incorporar la mediación civil y comercial; basados en lo dicho, «esta claro que en nuestro derecho encontramos varias especialidades las que abordaremos de forma resumida. La mediación familiar, atiende directamente al núcleo social preferente de nuestra Constitución Política año 1980, la cual a pesar de no definir que entiende nuestro legislador por familia (esperemos que la nueva constitución que se tramita actualmente año 2023 si establezca una definición o concepto) versa en su artículo 1º inciso segundo que; “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” entregando un deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento. y una de las formas en que el estado «propende» es precisamente es en la búsqueda de la solución de conflictos que nacen al interior de ella, de lo cual esta preocupado el derecho que es materia de los actuales tribunales de familia creados por la Ley N°19.968 en la cual se establece la mediación familiar como un equivalente jurisdiccional de carácter previo y obligatorio, ella permite acceder a un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos; es previa por cuanto debe ser efectuada antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación; y es obligatoria en algunas materias cuando es requisito para iniciar la demanda , pudiendo abordar las materias que más adelante se señalan. pero es importante señalar que si bien es obligatoria, tanto la asistencia, como alcanzar un acuerdo, es voluntario para los participantes. es decir las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo.
Las materias que de forma obligatoria deben ser sometidas antes de ir a juicio ante el Tribunal de Familia son:
- Pensión de alimentos,
- Relación directa y regular (visitas),
- Cuidado personal o sus modificaciones.
Cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular puede solicitarla es de carácter gratuito. Para ello el interesado debe contar con los datos de contacto de la persona con la que se desea mediar (si no cuenta con esos datos, solo podrá solicitar hora de mediación, vía presencial). Es importante también señalar sus efectos, el primero de llegar a acuerdo el mediador extenderá un acta la cual una vez tramitada ante el tribunal correspondiente tendrá validez de sentencia judicial, terminando con el asunto controvertido, pero si no hay acuerdo, el mediador o mediadora da término al proceso y entrega a los participantes un “Certificado de Mediación Frustrada”, que permite a la persona solicitante, con el patrocinio de un abogado o abogada, presentar una demanda ante el Juez del Tribunal de Familia, para que sea este quien resuelva el asunto en este caso sometido a su decisión.
Donde y como solicitar esta mediación
mediación escolar
La primera es preocupación del derecho de famila esta regulada en el articulo