Mediación laboral en Chile




La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este modelo, se diferencia de la Conciliación Individual que tradicionalmente ha ofrecido la Dirección del Trabajo, pues esta última, si bien es también un método de solución de conflictos, se ocupa al término de las relaciones individuales de trabajo. En cambio, la primera, se ofrece para atender conflictos laborales colectivos y en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente.

Los tiempos de duración del proceso de mediación están dados por los avances o acuerdos logrados entre las partes en conflicto i posee las siguientes características:

  • Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no en el proceso.
  • Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
  • No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
  • Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
  • Se desarrolla en un ambiente de respeto mutuo: El gobierno de Chile entiende que el protagonismo de las partes, también en el conflicto, requiere como premisa fundamental el respeto mutuo por los legítimos intereses que se representen.
  • Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones. La autocomposición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.

Según se trate el asunto controvertido encontramos:

  • Mediación a petición de parte: Se inicia a solicitud escrita o verbal, de cualquiera de las partes, ante la Dirección Regional o la Inspección respectiva.
  • Mediación programada: Es la que emana desde la propia planificación interna de la Dirección del Trabajo.
  • Mediación reactiva: Se aplica frente a situaciones de emergencia. Se estudia su factibilidad por el Director Regional o el Inspector Provincial o Comunal.