El sumario administrativo es el medio por el cual se busca esclarecer si un funcionario publico ha tenido o tiene responsabilidad administrativa en un hecho que se atribuye en el ejercicio de sus deberes y obligaciones . Como ya lo vimos en el tema previo de cómo ingresar al trabajo público donde se puede deducir un estricto control de los requisitos, y una vez envestido por la autoridad correspondiente el funcionario público será responsable de todas sus actuaciones. Cuando al incurrir en hechos que sean causales de amonestación por alguna falta en sus deberes y obligaciones situación que puede dar inicio a la investigación sumaria, referente a ello nos instruye el Artículo 61 al decir; Serán obligaciones. de cada funcionario:
- La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
- En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.
- Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.
- Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.
- La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente.