Las Pensiones Alimenticias en Chile.

En esta materia podemos apreciar que nuestro legislador, ha buscado de manera incesante la forma de lograr solucionar la problemática  de hacer viable el pago de pensiones alimenticias.  Cuando al tiempo de la pandemia se descubrió una verdad cruda. sobre la cantidad de  deudores existentes en obligaciones alimentarias. pero vamos de apoco para  que podamos ir entendiendo como afecta de manera muy particular a las familias.

La pensión de alimentos esta regulada en el artículo 321 y siguientes del Código Civil, se establece que son aquellas que se deben a ciertas personas llamadas alimentarios. Estas obligaciones  se dividen en dos alimentos mayores  y alimentos menores. la primera opera en favor de los niños niñas y adolescentes, la segunda  en favor de personas de mayor edad como padres con discapacidad personas de la tercera edad para entender mejor diremos que; Alimentos Menores, típicamente los alimentos que se deben a los descendientes, como los hijos menores de 21 años. Alimentos Mayores, los que se deben a los ascendientes, aquellos que se deben entre cónyuges, aquellos que se deben por donación cuantiosa, o aquellos que se deben entre hermanos. el articulo 322 del mismo cuerpo legal, va a fijar  la reglas que deben  ser observadas, ejemplo el articulo 323 se encarga de  señalar cuanto es el mínimo que se entregara por este concepto al alimentario al decir que;  Art. 323. «Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio». pero lo dicho va más allá puesto que la ley de pensiones alimenticias en su articulo 3° establece un 40 % de un sueldo mínimo  remuneracional  en caso de poseer un hijo como alimentario  y en un 30%   por cada alimentario en caso de poseer dos o mas hijos. entendiéndose por mínimo remuneracional «El sueldo base, sin incluir bonificaciones como la de alimentación, movilización, herramientas, caja, etc. Además, no incluye la gratificación legal ni otros». Dicho esto nos queda  referir . como se tramita la pensión de alimentos, una duda que aunque parezca extraño es muy recurrente, pero aclaramos la consulta diciendo que ella se tramita mediante la interposición de la demanda, en el tribunal competente, el cual corresponde al domicilio del alimentante o alimentario y a elección de este último previa mediación de las partes, es decir la mediación para estos efectos se vuelve obligatoria, pudiéndose alcanzar acuerdo sin necesidad de escalar a un procedimiento judicial. En caso de no mediar acuerdo, el mediador extenderá un acta de mediación frustrada a la parte interesada para continuar la tramitación la que debe ser mediante la demanda patrocinada por un abogado habilitado y cuando no se cuenta con los medios económicos suficientes el legislador ha dispuesto los servicios de la corporación de asistencia judicial (CAJ) entidad que entrega asistencia jurídica y profesional gratuita.

 

El caso de la injuria atroz y las pensiones de alimentos

El Código Civil nos explica en su artículo 324 que ocurre en el caso de la injuria atroz al decir que;.» En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. «Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968.  Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición