La Violencia Intrafamiliar

A continuación analizaremos de forma breve  este importante tema que trata de la violencia intra familiar en nuestro país (Chile), La violencia intrafamiliar ocurre cuando existe maltrato entre los miembros de una familia, la que puede ser de tipo físico, psicológico, sexual y/o económico. es decir constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica familiar de los hijos. En Chile la violencia intrafamiliar fue tipificada por primera vez en 1994 con la ley N° 19.325, la que fue reemplazada por la ley N° 20.066, el año 2005. Esta última, en su artículo 5º señala que: será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el artículo 5° ya citado ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Asimismo, con la promulgación de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de pensiones de Alimentos, de fecha 18 de noviembre de 2021, se ampliaron las hipótesis de violencia intrafamiliar del mencionado
artículo 5 en los siguientes términos: (…) constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración
de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

En el contexto penal, la ley tipifica el delito de maltrato habitual del siguiente modo: Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. En materia de familia, y tal como lo establece el artículo 81 inciso segundo de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, las medidas cautelares podrán adoptarse de inmediato por cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscala o fiscal del Ministerio Público o judicatura de garantía según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, aun cuando no sea competente para conocer de ellas. Visto lo anterior,  materia penal, las medidas cautelares pueden ser
decretadas desde la denuncia hasta el término del procedimiento, siempre que exista una situación de riesgo inminente de sufrir un maltrato constitutivo de VIF. Éstas podrán decretarse por un período que no exceda los 180 días hábiles, renovables por una sola vez, hasta por igual plazo, y podrán, asimismo, ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de
parte, en cualquier momento del juicio.

 ¿Cómo Funciona la Denuncia de Violencia Intrafamiliar y acogida a víctimas?

 

 

 

 

 

 

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