El régimen de cuidado personal del Niño Niña o Adolescente.

¿Que significa poseer es el el cuidado personal del hijo o hija?

Esta figura legal es una obligación que recae en los padres en favor de proteger a sus hijos y esta regulada en Nuestro Código Civil, artículo 224 y siguientes, también encontraremos normativa vinculante en la ley de menores

El cuidado personal se refiere a quien se encuentra a cargo de la crianza y educación del Niño, Niña y/o adolescente, en palabras simples, a lo padres que vivan juntos  o estén separados. el articulo 224 aclara que corresponde de consuno (ambos tienen misma responsabilidad), pero la interrogante es que va a suceder si los padres por algún motivo deciden separare o cuando por circunstancias necesarias los padres son privados de este derecho deber.

 

Primera situación; si viven juntos como es de perfecto entendimiento  ambos concurren con iguales responsabilidades ante la crianza de sus hijos, puesto que viven bajo el mismo techo y ejercen su paternidad en forma normal y responsable.

Segunda situación; cuando por algún motivo deciden separarse, frente a esta eventualidad pueden llegar a un acuerdo y establecer que el régimen de cuidado personal sea compartido «es decir ante esta opción que pueden concurrir ante competente notario o por vis de procedimiento judicial ante el Tribunal de familia competente a plasmar su acuerdo), siendo así nuevamente compartirán la responsabilidad en el cuidado personal de sus hijos de forma igualitaria y participativa. En caso de no llegar a un acuerdo y el régimen de cuidado personal quede radicado en uno de los padres, el niño niña o adolescente es protegido en su derecho de mantener una  relación directa y regular con el padre o madre que no posee el cuidado personal, quien deberá solicitarlo mediante demanda ante el tribunal de familia competente.

Tercera situación, cuando el cuidado personal ha sido entregado a un tercero

Actualmente, en Chile, posee un amplio espectro de solicitudes de los abuelos para ejercer como tutores, este es un número que va en alza y demuestra que hay efectivamente un porcentaje creciente de menores que están bajo el cuidado de personas  que no son los padres, por lo que es aconsejable saber en qué consiste el cuidado personal, cuáles son las responsabilidades que hay que cumplir y en cuales casos un tercero puede pedir la tutoría de un niño niña o adolescente.

Si nos detenemos en esta ultima situación que por regla general puede nacer ante la eventual muerte o inhabilidad física o moral de ambos padres, se le ha dado al juez  la facultad de confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño.  cabe señalar que  para  estos eventos se privilegia a los parientes consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos. siempre basándose en los criterios que exige la normativa vigente según sea el caso que corresponda.

Criterios que la ley exige al juez considerar

  • El juez va a tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar quién tendrá el cuidado personal de el o los hijos:
  • El juez va a tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar quién tendrá el cuidado personal de el o los hijos:
  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
  • La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

Normativa Vinculante

Artículo 224 Código Civil Chileno

Artículo 225 Código Civil Chileno

Artículo 225-2 Código Civil Chileno

Artículo 226 Código Civil Chileno

Articulo 227 Código Civil Chileno

Artículo 229 Código Civil Chileno

Articulo 229-2 Código Civil Chileno

 

 

 

 

 

 

 

 

, pero existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.

Aquí te contaré todo lo que necesitas saber sobre el cuidado personal que ejercen los padres, que puede solicitar un tercero que no sea ellos y cómo funciona éste.