Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Código Civil Chile
Artículo 11° CC
Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento…
Articulo 4° CC
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código. Código Civil Chile
Articulo 3° CC
Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Código Civil Chile
Articulo 2° la costumbre
Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Código Civil Chile
Articulo 1° Código Civil CC
De la ley Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Educación en la constitución del 80
Nuestra constitución de 1980 consagró por primera vez expresamente el derecho a la educación, estableciendo en relación con este derecho situación que manifestó los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, en relación con la libertad de enseñanza. Normando ademas el ámbito en que los particulares pueden actuar…