Artículo 11° CC

Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento…

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Articulo 3° CC

Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.   Código Civil Chile

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Educación en la constitución del 80

Nuestra  constitución de 1980 consagró por primera vez expresamente el derecho a la educación, estableciendo en relación con este derecho situación  que manifestó los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, en relación con la libertad de enseñanza. Normando ademas el ámbito en que los particulares pueden actuar…

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