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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas
todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de
cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles
y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o
particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la
República. Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren
compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás
lugares de acceso público.
Artículo 2°.-Para todos los efectos de esta ley,
las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el
siguiente significado:
-Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
-Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones,
de los vehículos y de los animales;
-Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de
la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u
otros que le antecedían;
-Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
-Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un
camino;
-Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
-Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
-Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de
un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un
vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del
manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de
tiro o de arreo de animales;
-Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los
atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas
de edificación o deslindes en su caso;
-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo funcionando normalmente,
excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
-Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical
producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos,
el foso lateral de poca profundidad;
-Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas,
transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los
accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o
transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y
peatones;
-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un
vehículo para proseguir su marcha;
-Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización
del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su
regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para
recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
-Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o
imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de
la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
-Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación
convergentes; -Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la
autoridad para estacionar;
-Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el
conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir
pasajeros;
-Guarda-cruzada: Funcionario a cargo de la vigilancia de un cruce de
ferrocarril;
-Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo
de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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