El presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo “monista” encargado de ejercer las funciones de jefe de Estado y también las de jefe de Gobierno. Según la nuestra carta fundamental la autoridad del presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (art 24, inciso segundo).

La Cuenta Pública: es una ceremonia que consiste en una oportunidad única para que el presidente presente su discurso y rinda cuentas al país sobre el estado administrativo y político de la nación. La tradición de la Cuenta Pública se ha mantenido desde la época de la República Conservadora y ha influido significativamente en los primeros años de vigencia de la Constitución de 1833; durante muchos años, esta ceremonia se realizó cada 21 de mayo, coincidiendo con la apertura de la legislatura ordinaria del Congreso Nacional. Sin embargo, una reforma constitucional en 2016 modificó la fecha de la Cuenta Pública al 1 de junio de cada año.

Nuestro presidente, cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración, como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas, sancionarlas y promulgarlas
  • Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes
  • Convocar a plebiscitos
  • Nombrar y remover a los ministros de Estado
  • Otorgar Indultos
  • Cuidar de la recaudación de las rentas
  • Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno
  • Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, entre otras.

Responsabilidad

El presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación constitucional es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades. En el caso del presidente esta acusación debe fundarse en que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación, o infringido la Constitución o las leyes (artículo 52 N°2, letra a).

Esta acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado.

Requisitos para ser elegido presidente de la República

  • Ser chileno
  • Tener cumplidos 35 años
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio

Desde la reforma constitucional de 2005, el período del mandato presidencial es de cuatro años. Quien ocupa el cargo no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.