Distintos tipos de Constitución Política



Como ya se dijo en una anterior entrega, Este documento fundamental que se presenta como una SUPERLEY, va a ser  la que enmarque y gobierne a todos los Chilenos. (se cual sea el tipo de persona de cual se trate),  en el mundo jurídico encontramos tres tipos principales  de constituciones, las que pueden ser normativas, nominales y semánticas El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”; esta conceptualización, hace referencia a la norma jurídica (ley)  más importante de un Estado. Clases de constituciones; En la práctica, las constituciones adoptan diversas figuras de las cuales se distinguen; según la  forma como una Constitución ha nacido a la vida del derecho, las hay escritas y consuetudinarias o no codificadas. Las  escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna. Atendiendo a su cantidad de texto también encontramos constituciones  breves y constituciones desarrolladas.Donde Las breves, son aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Mario Verdugo , éste ha sido el modelo de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de Juan Egaña 1823. Las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. como es el caso de la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos,Según su capacidad de reforma. Si atendemos a la capacidad de reformarse que posea una constitución, es decir a la factibilidad de que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones, encontramos constituciones las constituciones pétreas, las rígidas, las semi-rígidas, y las flexibles.
Las  pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Ejemplo de ello esta la característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional”.
Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, previsto para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento que busca reformar está dada por la exigencia de altos quorums. Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni3 , un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. con lo dicho podemos entender que  las constituciones flexibles son aquellas que modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otro también podemos distinguir las constituciones atendiendo a su origen donde encontraremos las  constituciones otorgadas, las impuestas, las pactadas y las  aprobadas por voluntad de la soberanía popular.
Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. caso de la Constitución es el Estatuto Real de España de 1834.
Las constituciones impuestas son aquellas que el Parlamento en representación del pueblo quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla.  . Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791.
Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876.
Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011.
Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.